DERECHO
El derecho es el orden normativo e
institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya
base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y
carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que
regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos inter subjetivos.
Existen diversas interpretaciones del derecho y para que
este exista cada uno cede parte de su libertad para que el estado de derecho
exista.
La definición final del Derecho
positivo, pero no su fundamento; por ello juristas, filósofos y
teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas
definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista,
hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo
realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la
definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de
"validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia
en su concepto. La validez de los conceptos jurídicos y metajurídicos son
estudiadas por la teoría del Derecho.
Los conceptos de Derecho positivo y el Derecho vigente se
pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el
órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia,
mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto
no todo Derecho vigente es positivo, es decir hay normas jurídicas que tienen
poca aplicación práctica; es decir, no es Derecho positivo pero si es Derecho
vigente.[2]
Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás
resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la
conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir
que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación,
independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico
(si busca concretar un valor como la justicia, paz, orden, etc)
.
El Derecho Administrativo, es el conjunto de normas que regulan el
funcionamiento del estado como poder administrador, entre los distintos órganos
administrativos, y su relación con los particulares. Esta rama surgió con la
Revolución Francesa.
El Derecho Penal, comprende las normas que
regulan las conductas punibles de los habitantes, aquellos que se consideran
delictivas, para las cuales las normas jurídicas tienen prevista una sanción.
La tipicidad de las normas penales es un rasgo característico, ya que para que
una conducta sea susceptible de sanción penal, debe coincidir plenamente con la
descripta por la norma, sin poder aplicarse la analogía.
El Derecho Procesal, contiene las normas a las
que deben ajustarse los procedimientos a seguirse en el ejercicio de una acción
ante los tribunales judiciales, como modos de presentación o plazos, y aquellas
reglas a las que los jueces deben ajustarse para aplicar el Derecho en sus
sentencias.
El Derecho Civil, regula las relaciones entre
particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, o el propio estado, cuando
no lo hace en ejercicio de su poder como autoridad pública. Es la más utilizada
entre las ramas del derecho ya que comprende las relaciones patrimoniales,
personales, de vecindad, de familia, de derecho sucesorio, etc.
El Derecho Comercial, o Mercantil, se encarga de
regular la actividad de los comerciantes, y sus relaciones comerciales,
denominadas actos de comercio.
El Derecho Laboral es el que se refiere a las
relaciones entre los patrones y sus empleados, fijando sus deberes y derechos
recíprocos, así como la protección de la parte más débil de la relación: el
trabajador.
El Derecho Internacional Privado trata de la
regulación de las relaciones entre particulares, con domicilios en diferentes
países, o hechos acaecidos en diferentes estados.
El Derecho Internacional
Público, rige las relaciones entre distintos estados u organizaciones
internacionales.
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