LEY 599 DEL AÑO
2000
CAPITULO TERCERO
De las lesiones
personales
Artículo 111. Lesiones. El que
cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones
establecidas en los artículos siguientes.
Artículo 112. Incapacidad
para trabajar o enfermedad. Si el daño consistiere en incapacidad para
trabajar o en enfermedad que no pase de treinta (30) días, la pena será de
prisión de uno (1) a dos (2) años.
Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o enfermedad
superior a treinta (30) días sin exceder de noventa (90), la pena será de uno
(1) a tres (3) años de prisión y multa de cinco (5) a diez (10) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Si pasare de noventa (90) días, la pena será de dos (2) a cinco
(5) años de prisión y multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Artículo 113. Deformidad. Si el
daño consistiere en deformidad física transitoria, la pena será de prisión de
uno (1) a seis (6) años y multa de quince (15) a veinticinco (25) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Si fuere permanente, la pena será de prisión de dos (2) a siete
(7) años y multa de veintiséis (26) a treinta y seis (36) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
Si la deformidad afectare el rostro, la pena se aumentará hasta en
una tercera parte.
Artículo 114. Perturbación
funcional. Si el daño consistiere en perturbación funcional transitoria de
un órgano o miembro, la pena será de prisión de dos (2) a siete (7) años y
multa de quince (15) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
Si fuere permanente, la pena será de tres (3) a ocho (8) años de
prisión y multa de veintiséis (26) a treinta y seis (36) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
Artículo 115. Perturbación
psíquica. Si el daño consistiere en perturbación psíquica transitoria, la
pena será de prisión de dos (2) a siete (7) años y multa de veintiséis (26) a
cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si fuere permanente, la pena será de tres (3) a nueve (9) años de
prisión y multa de veintisiete (27) a cincuenta (50) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Artículo 116. Pérdida
anatómica o funcional de un órgano o miembro. Si el daño consistiere en la
pérdida de la función de un órgano o miembro, la pena será de seis (6) a diez
(10) años de prisión y multa de veinticinco (25) a cien (100) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
La pena anterior se aumentará hasta en una tercera parte en caso
de pérdida anatómica del órgano o miembro.
Artículo 117. Unidad
punitiva. Si como consecuencia de la conducta se produjeren varios de los
resultados previstos en los artículos anteriores, sólo se aplicará la pena
correspondiente al de mayor gravedad.
Artículo 118. Parto
o aborto preterintencional. Si
a causa de la lesión inferida a una mujer, sobreviniere parto prematuro que
tenga consecuencias nocivas para la salud de la agredida o de la criatura, o
sobreviniere el aborto, las penas imponibles según los artículos precedentes,
se aumentarán de una tercera parte a la mitad.
Artículo 119. Circunstancias
de agravación punitiva. Cuando con las conductas descritas en los
artículos anteriores, concurra alguna de las circunstancias señaladas en el
artículo 104 las respectivas penas se aumentarán de una tercera parte a la
mitad.
Artículo 120. Lesiones culposas. El que
por culpa cause a otro alguna de las lesiones a que se refieren los artículos
anteriores, incurrirá en la respectiva pena disminuida de las cuatro quintas a
las tres cuartas partes.
Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios
motorizados o arma de fuego se impondrá igualmente la pena de privación del
derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas y de privación del
derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de uno (1) a tres (3)
años.
Artículo 121. Circunstancias
de agravación punitiva por lesiones culposas. Las circunstancias de
agravación previstas en el Artículo 110, lo serán también de las lesiones
culposas y las penas previstas para este delito se aumentarán en la proporción
indicada en ese artículo.
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